Cómo reclamar si tienes cláusula suelo, y cláusula de asunción de todos los gastos en tu Hipoteca
Si eres consumidor persona física y tu préstamo hipotecario contiene una cláusula de asunción de todos los gastos de la operación de préstamo hipotecario, sin que haya sido negociada individualmente con la entidad de crédito, podemos ayudarte con el procedimiento de reclamación extrajudicial frente a las entidades de crédito.
El procedimiento es el siguiente:
- Dirigir reclamación extrajudicial al Servicio de Atención al Cliente.
- La entidad podrá responder afirmativa o negativamente a la reclamación de gastos formulada.
- Transcurridos dos meses sin que la entidad haya respondido, quedará expedita la vía judicial.
- Si además de una estipulación que te imputa el pago íntegro de los gastos, tienes cláusula suelo dicha reclamación podría hacerse conjuntamente, utilizando el trámite y procedimiento que se va a implantar respecto de la cláusula suelo.
Si eres consumidor persona física y tu préstamo hipotecario contiene una cláusula suelo, puedes reclamar al banco según las siguientes indicaciones:
- Las entidades con motivo de las cláusulas suelo deberán implantar un procedimiento de reclamación previa a la interposición de demandas judiciales, disponer de un departamento o servicio especializado, y deberán tomar medidas para que los conozcan todos los consumidores que tuvieran cláusula suelo en su préstamo hipotecario, a través de su web. Las entidades tienen obligación de implantar el procedimiento antes del 21 de febrero de 2017.
- En éste caso, recibida la reclamación, la entidad de crédito calcula la cantidad a devolver, remite una comunicación al consumidor desglosando el cálculo (se incluyen intereses).
- El consumidor debe manifestar si está de acuerdo o no con dicho cálculo.
- El plazo máximo para que el consumidor y la entidad alcancen un acuerdo es de tres meses desde la presentación de la reclamación
- Si el consumidor no está de acuerdo con el cálculo, tiene abierta la vía judicial.
- Se prevén medidas compensatorias distintas a la devolución del efectivo.
Por lo tanto, el consejo que realizamos desde VPA es que, una vez las entidades tengan establecido el procedimiento de reclamación (antes del 21 de febrero de 2017), se proceda a la reclamación extrajudicial y a la vista de la propuesta de la entidad, aceptar la misma o bien acudir a la vía judicial.
La persona jurídica no entra dentro del ámbito de aplicación del Decreto de 20 de enero de 2.017.
Si bien, en dicho supuesto podrá intentarse igualmente la reclamación extrajudicial al servicio de atención del cliente tanto para intentar la inaplicación (nulidad) de la cláusula suelo, como el reintegro de los gastos de hipoteca, con idéntico procedimiento que para la reclamación de los gastos de la hipoteca.
La reclamación judicial por persona jurídica, debe analizarse caso por caso, y atenderse a las circunstancias concretas de cada reclamación.
No dudes en contactarnos y estaremos encantados de desarrollarte la presente información.
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