Comunidades de propietarios: todos estamos sujetos a ellas
En el artículo de hoy, Gabriel Santos, socio de nuestro despacho, nos comenta alguna de las actividades que realizamos habitualmente: La mediación en comunidades de propietarios.
En el artículo de hoy, Gabriel Santos, socio de nuestro despacho, nos comenta alguna de las actividades que realizamos habitualmente: La mediación en comunidades de propietarios.
Hoy hablamos de un tema que siempre está de actualidad: Cómo se calcula la pensión en función de las cotizaciones que hemos realizado durante nuestra vida laboral. Nuestra compañera Carmen Rojas, del departamento de tramitación y planificación fiscal nos escribe un artículo para explicarlo.
En este artículo, nuestro socio Miguel Macho de Quevedo, del departamento Fiscal y Mercantil, habla sobre las sentencias que han salido recientemente sobre el cobro indebido de la plusvalía municipal. Desde Vázquez Padura Abogados le aconsejamos y nos ponemos a su disposición para que, cuanto antes, con el fin de evitar la prescripción de su derecho, inicie las acciones tendentes a obtener la devolución de las cuotas tributarias que haya ingresado por el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza urbana, más conocido como la plusvalía municipal, ya sea por la venta de inmuebles que haya realizado o por su adquisición por título de herencia o donación.
Si eres consumidor persona física y tu préstamo hipotecario contiene una cláusula de asunción de todos los gastos de la operación de préstamo hipotecario, sin que haya sido negociada individualmente con la entidad de crédito, podemos ayudarte con el procedimiento de reclamación extrajudicial frente a las entidades de crédito.
Desde el comienzo de la última crisis inmobiliaria no pocos han sido los casos de familiares, amigos o conocidos que, habiendo adquirido una vivienda sobre plano, se han visto en una difícil tesitura: por una variedad de factores, no han terminado de adquirir la vivienda (por causas ajenas a ellos) y no han podido recuperar las cantidades que entregaron a cuenta del precio de la vivienda.
Para ocuparse de este problema, existía una Ley preconstitucional, la Ley 57/1968 (cuya regulación ha sido sustituida por la contenida en la Disposición Adicional Primera de la Ley 38/1999, de Ordenación de la Edificación), en la que se definieron las garantías que el promotor de vivienda habría de otorgar a los compradores sobre plano, para asegurar que, si el contrato de compraventa no se consumaba mediante la entrega de la vivienda, el comprador pudiera recuperar las cantidades que entregó.
Para ello, en dicha norma se preveía que las cantidades que se entregaban a cuenta se ingresaran en la denominada cuenta especial, abierta en entidad bancaria a nombre del promotor, cuyo saldo debía estar dedicado exclusivamente a necesidades de la construcción de la promoción donde se ubicaba la vivienda comprada; y, lo que es más importante, el promotor debía garantizar a los compradores la devolución de las cantidades entregadas a cuenta del precio, cuando el contrato no alcanzara su buen fin con la entrega de la vivienda, mediante contrato de seguro o mediante aval bancario. En muchos casos, los promotores no otorgaban dicha garantía.