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Solicita ya la devolución del Impuesto de Plusvalía Municipal

En este artículo, nuestro socio Miguel Macho de Quevedo, del departamento Fiscal y Mercantil, habla sobre las sentencias que han salido recientemente sobre el cobro indebido de la plusvalía municipal. Desde Vázquez Padura Abogados le aconsejamos y nos ponemos a su disposición para que, cuanto antes, con el fin de evitar la prescripción de su derecho, inicie las acciones tendentes a obtener la devolución de las cuotas tributarias que haya ingresado por el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza urbana, más conocido como la plusvalía municipal, ya sea por la venta de inmuebles que haya realizado o por su adquisición por título de herencia o donación.   

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Gabriel Santos, socio de Vázquez Padura Abogados

¿Qué pasa con mi dinero si el promotor de vivienda no me cuenta todo?

Desde el comienzo de la última crisis inmobiliaria no pocos han sido los casos de familiares, amigos o conocidos que, habiendo adquirido una vivienda sobre plano, se han visto en una difícil tesitura: por una variedad de factores, no han terminado de adquirir la vivienda (por causas ajenas a ellos) y no han podido recuperar las cantidades que entregaron a cuenta del precio de la vivienda.

Para ocuparse de este problema, existía una Ley preconstitucional, la Ley 57/1968 (cuya regulación ha sido sustituida por la contenida en la Disposición Adicional Primera de la Ley 38/1999, de Ordenación de la Edificación), en la que se definieron las garantías que el promotor de vivienda habría de otorgar a los compradores sobre plano, para asegurar que, si el contrato de compraventa no se consumaba mediante la entrega de la vivienda, el comprador pudiera recuperar las cantidades que entregó.

Para ello, en dicha norma se preveía que las cantidades que se entregaban a cuenta se ingresaran en la denominada cuenta especial, abierta en entidad bancaria a nombre del promotor, cuyo saldo debía estar dedicado exclusivamente a necesidades de la construcción de la promoción donde se ubicaba la vivienda comprada; y, lo que es más importante, el promotor debía garantizar a los compradores la devolución de las cantidades entregadas a cuenta del precio, cuando el contrato no alcanzara su buen fin con la entrega de la vivienda, mediante contrato de seguro o mediante aval bancario. En muchos casos, los promotores no otorgaban dicha garantía.

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