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Gabriel Santos, socio de Vázquez Padura Abogados

¿Qué pasa con el berberecho? Responsabilidad en los contratos de maquila.

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En este artículo, Gabriel Santos, socio de Procesal de VP Abogados, opina sobre la última sentencia favorable obtenida para un cliente conservero y en relación a los contratos de maquila.

¿Qué es un contrato de maquila?

Recientemente, una Audiencia del noroeste de España confirmó la absolución de un cliente dedicado a la fabricación de conserva de pescado y marisco que, además de su propia marca premium, en la que utiliza únicamente pescado y marisco gallego de primerísima calidad, tiene otra línea de negocio, denominada en el tráfico como maquila, en la que trabaja para otras marcas, aportando su know how en la elaboración de la conserva, siendo la aportación de la materia prima por cuenta de la empresa que encarga la referida maquila.

En este proceso, el cliente emplea los mismos estándares de calidad, nacionales e internacionales, que los empleados para la elaboración de su propio producto.

¿Qué es lo que ocurrió?

Resumiendo mucho los hechos que sustentaron la demanda interpuesta contra nuestro cliente, podemos decir que una empresa dedicada a la comercialización y distribución de conserva, que llamaremos X, encarga a nuestro cliente la elaboración de conserva de berberecho con materia prima procedente de Francia en cuya adquisición no interviene nuestra representada.

X rechaza el producto en fábrica por cuestiones que no vienen al caso y el proveedor de la materia prima de X, que llamaremos Y, por no perderla, decide “quedarse” con la conserva elaborada para venderla a un tercer comercializador y distribuidor de conserva, que llamaremos Z.

Meses después de que Z hubiera adquirido la conserva a Y, advierte que las latas se berberecho se están abombando. Tras una analítica, se confirma que en la conserva hay un organismo que se desarrolla en unas condiciones de temperaturas altas; Y devuelve el precio pagado por la conserva a Z e Y interpone demanda contra nuestro cliente reclamando daños y perjuicios por un defecto del proceso de elaboración de la conserva.

La sentencia absolutoria para nuestro cliente

Pues bien, en el juicio, desarrollado en dos maratonianas sesiones, los peritos informantes, dos de ellos judiciales solicitados a instancia de la parte demandante (Y), sostuvieron que el proceso de elaboración de la conserva llevado a cabo por el cliente fue adecuado, obedeciendo el abombamiento a varias causas, sin poder atribuir la responsabilidad a mi representada, dictando, por tanto, una sentencia desestimatoria de la demanda, absolviendo a nuestro cliente, absolución que vino ratificada por la Audiencia Provincial.

Por lo tanto, además de la confianza que teníamos en la calidad de los procesos de nuestro cliente, pues no hace falta más que darse una vuelta por su fábrica, lo cierto es que no puede declararse una responsabilidad objetiva por el mero hecho de haber elaborado la conserva, pues, al intervenir varios agentes en todo el proceso de producción de la conserva, el abombamiento pudo deberse a la materia prima, al almacenamiento inadecuado llevado a cabo por Y (que pudo someter las latas a temperaturas que produjeran el desarrollo del organismo) y por hacer una sugerencia más, que no fue objeto de debate en el juicio, a las características del propio envase, pero esta causa la dejaremos para otra entrada.

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